Art. 12

Verificación de los sistemas

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 12 Verificación de los sistemas 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que acrediten o hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo VI realizarán una verificación de los sistemas contemplados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y c), con arreglo a lo prescrito en el anexo VII, parte A. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo VI subcontratarán a un organismo notificado la verificación de los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras a) y c). Dicha verificación se realizará con arreglo a los requisitos que establece en el anexo VII, parte B.
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