Art. 6
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 6
1. La conversión de una cantidad de arroz descascarillado en una cantidad correspondiente de arroz cáscara o de arroz blanco se efectuará multiplicando, según el caso, la cantidad que se quiera convertir, bien por el coeficiente de conversión del arroz cáscara fijado en el artículo 1, apartado 1, bien por el coeficiente de conversión del arroz blanco fijado en el artículo 1, apartado 2.
La conversión de una cantidad de arroz cáscara o de arroz blanco en una cantidad correspondiente de arroz descascarillado se efectuará dividiendo, según el caso, la cantidad que se quiera convertir, bien por el coeficiente de conversión del arroz cáscara fijado en el artículo 1, apartado 1, bien por el coeficiente de conversión del arroz blanco fijado en el artículo 1, apartado 2.
2. La conversión de una cantidad de arroz blanco en una cantidad correspondiente de arroz semiblanqueado se efectuará multiplicando la cantidad que se quiera convertir por el coeficiente de conversión del arroz semiblanqueado fijado en el artículo 1, apartado 3.
La conversión de una cantidad de arroz semiblanqueado en una cantidad correspondiente de arroz blanco se efectuará dividiendo la cantidad que se quiera convertir por el coeficiente de conversión del arroz semiblanqueado fijado en el artículo 1, apartado 3.
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