Art. 1

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 1 1.   El coeficiente de conversión del arroz descascarillado en arroz cáscara, y a la inversa, será el siguiente: Arroz descascarillado Arroz cáscara 1 1,25 2.   El coeficiente de conversión del arroz descascarillado en arroz blanco, y a la inversa, será el siguiente: Arroz descascarillado Arroz blanco Arroz de grano redondo 1 0,775 Arroz de grano mediano o de grano largo 1 0,69 3.   El coeficiente de conversión del arroz blanco en arroz semiblanqueado, y a la inversa, será el siguiente: Arroz blanco Arroz semiblanqueado Arroz de grano redondo 1 1,065 Arroz de grano mediano o de grano largo 1 1,072
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