Art. 1
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 1
1. El coeficiente de conversión del arroz descascarillado en arroz cáscara, y a la inversa, será el siguiente:
Arroz descascarillado
Arroz cáscara
1
1,25
2. El coeficiente de conversión del arroz descascarillado en arroz blanco, y a la inversa, será el siguiente:
Arroz descascarillado
Arroz blanco
Arroz de grano redondo
1
0,775
Arroz de grano mediano o de grano largo
1
0,69
3. El coeficiente de conversión del arroz blanco en arroz semiblanqueado, y a la inversa, será el siguiente:
Arroz blanco
Arroz semiblanqueado
Arroz de grano redondo
1
1,065
Arroz de grano mediano o de grano largo
1
1,072
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1312:oj#art-1