Art. 5

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 5 1.   La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz descascarillado en un valor relativo a la misma cantidad de arroz cáscara se efectuará: — dividiendo el valor que se quiera convertir por el coeficiente de conversión del arroz cáscara fijado en el artículo 1, apartado 1, y — restando al importe resultante los gastos de fabricación fijados en el artículo 2, apartado 1. La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz cáscara en un valor relativo a la misma cantidad de arroz descascarillado se efectuará: — sumando al valor que se quiera convertir los gastos de transformación fijados en el artículo 2, apartado 1, y — multiplicando el importe resultante por el coeficiente de conversión del arroz cáscara fijado en el artículo 1, apartado 1. 2.   La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz cáscara en un valor relativo a la misma cantidad de arroz blanco se efectuará: — sumando al valor que se quiera convertir los gastos de transformación fijados en el artículo 2, apartado 2, — restando al mismo el valor de los subproductos fijado en el artículo 3, apartado 2, y — dividiendo el importe resultante por el coeficiente de conversión del arroz blanco fijado en el artículo 1, apartado 2. La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz blanco en un valor relativo a la misma cantidad de arroz descascarillado se efectuará: — multiplicando el valor que se quiere convertir por el coeficiente de conversión del arroz blanco fijado en el artículo 1, apartado 2, — restando al importe resultante los gastos de transformación fijados en el artículo 2, apartado 2, y — sumando el valor de los subproductos fijado en el artículo 3, apartado 2. 3.   La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz blanco en un valor relativo a la misma cantidad de arroz semiblanqueado se efectuará: — dividiendo el valor que se quiera convertir por el coeficiente de conversión del arroz semiblanqueado fijado en el artículo 1, apartado 3, y — sumando al importe resultante el valor de los subproductos fijado en el artículo 3, apartado 3. La conversión de un valor relativo a una cantidad de arroz semiblanqueado en un valor relativo a la misma cantidad de arroz blanco se efectuará: — restando al valor que se quiera convertir el valor de los subproductos fijado en el artículo 3, apartado 3, — multiplicando el importe resultante por el coeficiente de conversión del arroz semiblanqueado del grupo considerado, fijado en el artículo 1, apartado 3.
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