Art. 29
Programas de control específico
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 29
Programas de control específico
No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los programas de control específico de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.
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