Art. 29 · Programas de control específico

Art. 29

Programas de control específico

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 29 Programas de control específico No obstante lo dispuesto en el artículo 34 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los programas de control específico de las poblaciones de bacalao afectadas podrán tener una duración superior a dos años desde la fecha de su entrada en vigor.
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