Art. 27

Estiba independiente de bacalao

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 27 Estiba independiente de bacalao Los buques pesqueros comunitarios no podrán llevar a bordo, en ningún tipo de contenedor, cantidad alguna de bacalao mezclada con otras especies de organismos marinos. Los contenedores de bacalao deberán estibarse en la bodega de forma totalmente separada de otros contenedores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1342:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil