Art. 31
Modificaciones del anexo I
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 31
Modificaciones del anexo I
De acuerdo con el dictamen del CCTEP, la Comisión podrá modificar el anexo I del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002 y sobre la base de los siguientes principios:
a)
los grupos de esfuerzo se establecerán de la manera más homogénea posible en lo que respecta a las poblaciones biológicas capturadas, los tamaños de los peces capturados como especie objetivo o como captura accesoria, y las repercusiones medioambientales de las actividades pesqueras correspondientes a los grupos de esfuerzo;
b)
el número y el tamaño de los grupos de esfuerzo presentarán una buena relación coste-eficacia en lo que se refiere a la carga de gestión derivada de las necesidades de conservación.
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