Art. 11
Supresión de las advertencias de exclusión
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 11
Supresión de las advertencias de exclusión
Las advertencias de exclusión se suprimirán automáticamente transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.
Cuando el tercero ya no se encuentre en una situación de exclusión, en particular, en los casos citados en el artículo 10, apartado 3, o en caso de errores manifiestos descubiertos tras el registro de la exclusión, la institución que solicitó el registro solicitará la supresión de una advertencia de exclusión antes de que venza el plazo.
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