Art. 13
Protección de datos
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 13
Protección de datos
1. En las licitaciones y convocatorias de propuestas y, en caso de que no se recurra a licitaciones y convocatorias de propuestas, antes de la adjudicación de contratos o la concesión de subvenciones, las instituciones y autoridades u organismos de ejecución informarán a los terceros de los datos relativos a ellos que podrían ser incluidos en la base de datos de exclusión y de las entidades a las que dichos datos podrían ser comunicados. En caso de que los terceros sean personas jurídicas, las instituciones y autoridades u organismos de ejecución también informarán a las personas que tengan facultades de representación, de toma de decisiones o de control sobre dichas personas jurídicas.
2. La institución que solicite el registro de una advertencia de exclusión será responsable de las relaciones con la persona física o jurídica (en lo sucesivo denominado «la persona objeto de los datos») cuyos datos se introduzcan en la base de datos de exclusión.
La institución informará directamente a la persona objeto de los datos de la solicitud de activación, actualización o supresión de cualquier advertencia de exclusión relativa a dicha persona e indicará las razones en que se basa.
La institución también responderá a las solicitudes de las personas objeto de los datos para rectificar los datos personales inexactos o incompletos y a cualquier otra solicitud o cuestión planteada por dichas personas.
Las solicitudes o cuestiones de las personas objeto de los datos relativas a la información facilitada por las autoridades u organismos de ejecución serán tratadas por dichas autoridades u organismos. El servicio responsable de la Comisión transmitirá tales peticiones y cuestiones al punto de enlace de que se trate e informará al respecto a la persona objeto de los datos.
3. Sin perjuicio de los requisitos de información establecidos en el apartado 2, una persona física debidamente identificada podrá solicitar información sobre si los datos que le afectan están registrados en la base de datos de exclusión.
El contable de la Comisión le comunicará por escrito o por medios electrónicos si la persona está registrada en la base de datos de exclusión, en cuyo caso adjuntará los datos existentes en la base relativos a dicha persona. El contable de la Comisión informará al respecto a la institución que solicitó la advertencia.
4. Sin perjuicio de los requisitos de información establecidos en el apartado 2, un representante debidamente autorizado de una persona jurídica podrá solicitar información sobre si dicha persona jurídica está registrada en la base de datos de exclusión.
El contable de la Comisión le comunicará por escrito o por medios electrónicos si la persona jurídica está registrada en la base de datos de exclusión. En caso de que esté registrada, el contable de la Comisión adjuntará los datos existentes en la base relativos a dicha persona e informará al respecto a la institución que solicitó la advertencia.
5. Las advertencias suprimidas solo serán accesibles a efectos de auditoría e investigación y no serán visibles para los usuarios de la base de datos.
Sin embargo, los datos personales contenidos en advertencias de exclusión relativos a personas físicas solo serán accesibles a tales efectos durante un período de cinco años desde la supresión de la advertencia.
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