Art. 9

Solicitudes basadas en información facilitada por las autoridades u organismos de ejecución

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 9 Solicitudes basadas en información facilitada por las autoridades u organismos de ejecución 1.   Los puntos de enlace comunicarán al contable de la Comisión la información recibida de las autoridades u organismos de ejecución sobre las situaciones de exclusión mencionadas en el artículo 93, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero que la transmitirá al servicio de la Comisión responsable del programa, acción o legislación seleccionado por las autoridades u organismos. Asimismo transmitirán la certificación de la autoridad u organismo de ejecución de que la información comunicada por ellos ha sido establecida y transmitida de conformidad con los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE. A tal efecto, los puntos de enlace utilizarán el modelo establecido en el anexo II del presente Reglamento. 2.   Una vez recibida la información citada en el apartado 1, el servicio responsable de la Comisión pedirá al contable de la Comisión que introduzca una advertencia de exclusión en la base de datos de exclusión para el período que determine la autoridad u organismo de ejecución y por la duración máxima establecida en el artículo 93, apartado 3, del Reglamento financiero. En los casos en que no se determine ninguna duración, el servicio responsable de la Comisión solicitará un registro provisional de conformidad con el artículo 10, apartado 2, hasta que la Comisión adopte una decisión. El servicio responsable de la Comisión remitirá el asunto lo más rápidamente posible con el fin de que la Comisión adopte una decisión. 3.   La autoridad u organismo de ejecución será responsable de los datos comunicados. Informará sin demora al servicio responsable de la Comisión a través del punto de enlace siempre que la información transmitida deba ser rectificada, actualizada o suprimida. Con este fin, las autoridades u organismos de ejecución y los puntos de enlace utilizarán el modelo establecido en el anexo II. Una vez recibida la información actualizada, el servicio responsable de la Comisión solicitará al contable de la Comisión que rectifique, actualice o suprima la advertencia de exclusión de que se trate.
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