Art. 10
Duración del registro en la base de datos de exclusión
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 10
Duración del registro en la base de datos de exclusión
1. Las advertencias relativas a exclusiones de conformidad con el artículo 93, apartado 1, letras b), c), e) y f), del Reglamento financiero se registrarán para el período determinado por la institución solicitante y especificado en la solicitud.
2. Una advertencia de exclusión basada en una solicitud presentada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, se registrará provisionalmente para un período de tres meses. El registro provisional podrá ser renovado una vez, previa solicitud a tal efecto.
Sin embargo, el registro provisional de una advertencia de exclusión basada en las solicitudes mencionadas en el artículo 9, apartado 2, segundo párrafo, podrá, en casos excepcionales, ser renovado por un período adicional de tres meses.
3. Las advertencias relativas a exclusiones de conformidad con el artículo 93, apartado 1, letras a) o d), del Reglamento financiero se registrarán por un período de cinco años.
4. Las advertencias relativas a exclusiones de la adjudicación de un contrato o la concesión de una subvención en un procedimiento determinado de conformidad con el artículo 94, letras a) y b), del Reglamento financiero se registrarán por un período de seis meses.
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