Art. 8

Solicitudes de las instituciones

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 8 Solicitudes de las instituciones 1.   Todas las solicitudes de registro, rectificación, actualización o supresión de advertencias de exclusión deberán dirigirse al contable de la Comisión. Dichas solicitudes solo podrán ser presentadas por instituciones. Con este fin, los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas responsables utilizarán los modelos establecidos en el anexo de la Decisión 2008/969/CE, Euratom y los puntos de contacto de otras instituciones utilizarán los modelos establecidos en el anexo I del presente Reglamento. 2.   En cada solicitud de registro de una advertencia de exclusión, el servicio de la Comisión o la agencia ejecutiva responsable certificará que la información comunicada ha sido establecida y transmitida de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 e indicará el nombre de una persona de contacto que asuma las responsabilidades establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento. Al solicitar el registro de una advertencia de exclusión, los puntos de contacto certificarán que la información comunicada ha sido establecida y transmitida de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001. Los puntos de contacto asumirán las responsabilidades de persona de contacto a efectos de advertencias. 3.   Toda institución solicitará el registro provisional de una advertencia de exclusión hasta la adopción de una decisión sobre la duración de la exclusión. 4.   El servicio responsable de la Comisión u otra institución que haya solicitado el registro de una advertencia de exclusión será responsable de solicitar su rectificación, actualización o supresión.
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