Art. 7

Obligación y porcentajes de control

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 7 Obligación y porcentajes de control 1.   La aduana de salida o la oficina de destino del ejemplar de control T5 o de un documento equivalente comprobará la integridad de los precintos. 2.   El número de controles de los precintos no será inferior al 10 % del número total de ejemplares de control T5 y documentos equivalentes distintos de los seleccionados para un control de sustitución de conformidad con el artículo 8.
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