Art. 9

Controles de sustitución específicos

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 9 Controles de sustitución específicos 1.   La aduana de salida o la oficina de destino del ejemplar de control T5 realizará un control de sustitución específico si observa que: a) los precintos colocados en la partida han sido retirados sin supervisión aduanera; b) los precintos colocados en la partida se han roto; c) no se ha concedido la dispensa de precinto contemplada en el artículo 357, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2454/93. 2.   La aduana de salida o la aduana de destino del ejemplar de control T5 decidirá aplicando el análisis de riesgo contemplado en el artículo 11 si el control se limitará al control de sustitución o si también incluirá un control físico.
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