Art. 8

Localización y metodología detallada de los controles

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 8 Localización y metodología detallada de los controles 1.   En caso de que la declaración de exportación haya sido aceptada en una aduana de exportación distinta de la aduana de salida o de la aduana de destino del ejemplar de control T5, y si la aduana de exportación no efectuó un control físico, la aduana de salida llevará a cabo un control de sustitución de conformidad con el presente artículo y sin perjuicio de los controles realizados en virtud de otras disposiciones. Si la aduana de salida no es la de destino del ejemplar de control T5, el control de sustitución será efectuado por esta última. 2.   Si el control visual de toda la carga fuera insuficiente para comprobar la sustitución, se utilizarán otros métodos de control físico contemplados en el artículo 5, incluida la descarga parcial cuando sea necesario. Únicamente se tomará una muestra para análisis en caso de que la aduana de salida no pueda comprobar visualmente, y utilizando los datos que figuren en los embalajes y en la documentación, la concordancia entre los productos y el documento de acompañamiento. 3.   En caso de que, junto al precinto de aduana, se haya aplicado un sello veterinario para cumplir con los requisitos establecidos por el tercer país de destino, el control de sustitución se efectuará únicamente en caso de sospecha de fraude.
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