Art. 14

Relaciones con otras acciones comunitarias

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 14 Relaciones con otras acciones comunitarias La Comisión, en cooperación con el Consejo de Dirección, garantizará la coherencia y la complementariedad del trabajo de la Fundación con otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la prestación de asistencia a los países asociados.
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