Art. 14
Relaciones con otras acciones comunitarias
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 14
Relaciones con otras acciones comunitarias
La Comisión, en cooperación con el Consejo de Dirección, garantizará la coherencia y la complementariedad del trabajo de la Fundación con otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la prestación de asistencia a los países asociados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1339:oj#art-14