Art. 14 · Relaciones con otras acciones comunitarias

Art. 14

Relaciones con otras acciones comunitarias

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 14 Relaciones con otras acciones comunitarias La Comisión, en cooperación con el Consejo de Dirección, garantizará la coherencia y la complementariedad del trabajo de la Fundación con otras acciones a escala comunitaria tanto dentro de la Comunidad como en la prestación de asistencia a los países asociados.
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