Art. 16
Procedimiento presupuestario
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 16
Procedimiento presupuestario
1. Cada año, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, el Consejo de Dirección adoptará el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Fundación para el ejercicio siguiente. El Consejo de Dirección remitirá este estado de previsión, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal, a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo.
2. La Comisión examinará el estado de previsión, teniendo en cuenta los límites propuestos de la cantidad total disponible para acciones exteriores, y consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea los recursos que considere necesarios para la plantilla de personal y el importe de la subvención a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.
3. La Comisión remitirá el estado de previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, denominados de forma conjunta «la Autoridad Presupuestaria») con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.
4. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de la subvención destinada a la Fundación.
La Autoridad Presupuestaria fijará la plantilla de personal de la Fundación.
5. El Consejo de Dirección adoptará el presupuesto de la Fundación. Éste será definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En caso necesario, será adaptado en consecuencia.
6. Cuando el Consejo de Dirección se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto de la Fundación, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. Informará asimismo a la Comisión.
Cuando una rama de la Autoridad Presupuestaria haya comunicado su intención de emitir un dictamen, lo transmitirá al Consejo de Dirección en un plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto.
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