Art. 12
Programa anual de trabajo
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 12
Programa anual de trabajo
1. El programa anual de trabajo será coherente con el objetivo, el ámbito de aplicación y las funciones de la Fundación señalados en los artículos 1 y 2.
2. Se elaborará en el marco de un programa de trabajo plurianual cuatrienal en cooperación con los servicios de la Comisión y atendiendo a las prioridades de política exterior relativas a los países y las regiones en cuestión y sobre la base de la experiencia adquirida en educación y formación dentro de la Comunidad.
3. Los proyectos y las actividades establecidos en el programa anual de trabajo irán acompañados de una estimación de los gastos necesarios y de las asignaciones de recursos presupuestarios y de personal.
4. El Director presentará el proyecto de programa anual de trabajo al Consejo de Dirección previo dictamen de la Comisión.
5. El Consejo de Dirección aprobará, a más tardar el 30 de noviembre del año precedente, el proyecto de programa anual de trabajo. La adopción definitiva del programa anual de trabajo tendrá lugar al principio del ejercicio de que se trate.
6. Cuando sea necesario, podrá adoptarse el programa anual de trabajo durante el ejercicio utilizando el mismo procedimiento con miras a conseguir una mayor eficacia de las políticas comunitarias.
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