Art. 13
Informe anual de actividades
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 13
Informe anual de actividades
1. El Director informará al Consejo de Dirección sobre el ejercicio de sus tareas mediante un informe anual de actividades.
2. Este informe anual de actividades contendrá información financiera y de gestión sobre los resultados de las operaciones con referencia al programa anual de trabajo y a los objetivos fijados, los riesgos asociados con esas operaciones, el uso hecho de los recursos disponibles y la manera en que ha funcionado el sistema de control interno.
3. El Consejo de Dirección elaborará un análisis y una evaluación del proyecto de informe anual de actividades relativo al ejercicio anterior.
4. El Consejo de Dirección aprobará el informe anual de actividades y lo remitirá junto con su análisis y su evaluación, a más tardar el 15 de junio del año siguiente, a los órganos competentes del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social Europeo. Este informe se remitirá asimismo a los Estados miembros y, para su conocimiento, a los países asociados.
5. El Director presentará el informe anual de actividades de la Fundación a las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y a los órganos preparatorios del Consejo.
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