Art. 9

Procedimiento de notificación de las modificaciones de importancia menor de tipo IB

En vigor desde 24 nov 2008
Artículo 9 Procedimiento de notificación de las modificaciones de importancia menor de tipo IB 1.   El titular presentará simultáneamente a todas las autoridades pertinentes una notificación con los elementos enumerados en el anexo IV. Si la notificación cumple el requisito establecido en el párrafo primero, la autoridad competente del Estado miembro de referencia, tras consultar con los demás Estados miembros afectados, acusará recibo de una notificación válida. 2.   Si en el plazo de 30 días tras el acuse de recibo de una notificación válida, la autoridad competente del Estado miembro de referencia no envía al titular un dictamen desfavorable, la notificación se considerará aceptada por todas las autoridades pertinentes. Cuando la notificación sea aceptada por la autoridad competente del Estado miembro de referencia, se tomarán las medidas establecidas en el artículo 11. 3.   Cuando la autoridad competente del Estado miembro de referencia considere que la notificación no puede aceptarse, lo comunicará al titular y a las demás autoridades pertinentes, exponiendo los motivos en los que se fundamenta su dictamen desfavorable. En el plazo de 30 días tras recibir el dictamen desfavorable, el titular podrá presentar a todas las autoridades pertinentes una notificación modificada que tome en consideración lo expuesto en dicho dictamen. Si el titular no modifica la notificación de conformidad con el párrafo segundo, la notificación se considerará rechazada por todas las autoridades pertinentes y se tomarán las medidas establecidas en el artículo 11. 4.   Cuando se haya presentado una notificación modificada, la autoridad competente del Estado miembro de referencia la evaluará en el plazo de 30 días tras su recepción y se tomarán las medidas establecidas en el artículo 11.
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