Art. 5

Requisitos de precisión

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 5 Requisitos de precisión 1.   Los Estados miembros que lleven a cabo encuestas por muestreo se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y que puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo IV. 2.   En casos debidamente justificados, la Comisión permitirá que los Estados miembros apliquen excepciones a los requisitos de precisión a que se refiere el apartado 1 para regiones concretas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1166:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil