Art. 4
Fuentes de información
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 4
Fuentes de información
1. Los Estados miembros utilizarán la información del sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (13), el sistema de identificación y registro de bovinos previsto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 (14) y del registro de explotaciones ecológicas previsto en el Reglamento (CE) no 834/2007 (15), a condición de que esta información sea por lo menos de calidad igual a la obtenida de las encuestas estadísticas. Los Estados miembros también pueden utilizar fuentes administrativas asociadas a los cultivos genéticamente modificados y a las medidas específicas de desarrollo rural mencionadas en el anexo III.
2. Si un Estado miembro decide utilizar una fuente administrativa distinta de las especificadas en el apartado 1, informará de ello a la Comisión por adelantado y proporcionará detalles sobre el método utilizado y la calidad de los datos procedentes de esta fuente administrativa.
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