Art. 3
Cobertura
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 3
Cobertura
1. Las encuestas especificadas en el presente Reglamento cubrirán:
a)
las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea igual o superior a una hectárea;
b)
las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea inferior a una hectárea en la medida en que produzcan determinada cantidad para la venta o su unidad de producción rebase ciertos umbrales físicos.
2. Sin embargo, los Estados miembros que empleen un umbral superior a una hectárea deberán fijarlo a un nivel que solo excluya las explotaciones más pequeñas que, en conjunto, representen un 2 % o menos de la superficie agrícola total utilizada excluida la tierra común, y un 2 % o menos del número total de unidades de ganado.
3. En cualquier caso, se incluirán todas las explotaciones agrícolas que alcancen uno de los umbrales físicos indicados en el anexo II.
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