Art. 6

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 6 Encuestas sobre la estructura de las explotaciones 1.   En 2010, 2013 y 2016, los Estados miembros realizarán encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (en lo sucesivo, «encuestas sobre la estructura de las explotaciones»). 2.   La encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 se llevará a cabo en forma de censo. Ahora bien, las encuestas por muestreo podrán utilizarse para las características relativas a otras actividades lucrativas de la mano de obra, enumeradas en el anexo III, sección V, inciso ii). 3.   Las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016 podrán llevarse a cabo en forma de encuestas por muestreo.
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