Art. 5
Requisitos de precisión
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 5
Requisitos de precisión
1. Los Estados miembros que lleven a cabo encuestas por muestreo se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y que puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo IV.
2. En casos debidamente justificados, la Comisión permitirá que los Estados miembros apliquen excepciones a los requisitos de precisión a que se refiere el apartado 1 para regiones concretas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1166:oj#art-5