Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «explotación agrícola» o «explotación»: una única unidad desde el punto de vista técnico y económico, con una gestión única, que lleva a cabo en el territorio económico de la Unión Europea actividades agrarias enumeradas en el anexo I como su actividad primaria o secundaria; b) «unidades de ganado»: una unidad convencional de medida que permite la agregación de las distintas categorías de ganado a efectos comparativos. Las unidades de ganado se definen basándose en las necesidades alimentarias de cada categoría de animales, para lo cual los coeficientes se adaptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 15, apartado 2; c) «encuestas por muestreo»: las encuestas estadísticas basadas en el muestreo aleatorio estratificado concebidas para proporcionar estadísticas representativas regionales y nacionales referentes a explotaciones agrícolas. La estratificación incluirá el tamaño y tipo de la explotación agrícola para asegurarse de que representa adecuadamente a las explotaciones agrícolas de diversos tamaños y tipos; d) «región»: unidad territorial de nivel NUTS 2 tal como se define en el Reglamento (CE) no 1059/2003; e) «localización de la explotación»: las coordenadas de latitud y longitud dentro de un arco de cinco minutos que impidan la identificación directa de una explotación concreta. Si una localización por latitud y longitud contiene solo una explotación agrícola, esta se asignará a una localización vecina que contenga por lo menos otra explotación agrícola.
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