Art. 7
Fechas límite de transmisión
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 7
Fechas límite de transmisión
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las estadísticas ganaderas provisionales antes de:
a)
el 15 de septiembre del mismo año, en el caso de las estadísticas correspondientes a mayo/junio;
b)
el 15 de febrero del siguiente año, en el caso de las estadísticas correspondientes a noviembre o diciembre.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las estadísticas ganaderas definitivas antes de:
a)
el 15 de octubre del mismo año, en el caso de las estadísticas correspondientes a mayo o junio;
b)
el 15 de mayo del siguiente año, en el caso de las estadísticas correspondientes a noviembre o diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1165:oj#art-7