Art. 7 · Fechas límite de transmisión

Art. 7

Fechas límite de transmisión

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 7 Fechas límite de transmisión 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las estadísticas ganaderas provisionales antes de: a) el 15 de septiembre del mismo año, en el caso de las estadísticas correspondientes a mayo/junio; b) el 15 de febrero del siguiente año, en el caso de las estadísticas correspondientes a noviembre o diciembre. 2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las estadísticas ganaderas definitivas antes de: a) el 15 de octubre del mismo año, en el caso de las estadísticas correspondientes a mayo o junio; b) el 15 de mayo del siguiente año, en el caso de las estadísticas correspondientes a noviembre o diciembre.
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