Art. 5

Categorías

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 5 Categorías Se elaborarán estadísticas del sector ganadero para todas las categorías enumeradas en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1165:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil