Art. 9

Cobertura

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 9 Cobertura Los Estados miembros elaborarán estadísticas relativas al número y el peso de la canal de los ejemplares de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, así como de las aves de corral, sacrificados en los mataderos de su territorio, cuya carne se supone adecuada para el consumo humano. Asimismo, proporcionarán estimaciones de los sacrificios realizados fuera de los mataderos, a fin de que las estadísticas incluyan todos los ejemplares de ganado bovino, porcino, ovino y caprino sacrificados en su territorio.
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