Art. 19
Procedimiento de comité
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 19
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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