Art. 20

Excepción

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 20 Excepción 1.   Cuando la aplicación del presente Reglamento a los sistemas estadísticos nacionales exija adaptaciones importantes y pueda causar problemas prácticos significativos, la Comisión podrá conceder una excepción a su aplicación hasta el 1 de enero de 2010 y, en el caso de las estadísticas relativas a los ovinos y caprinos, hasta el 1 de enero de 2011. 2.   En tal caso los Estados miembros deberán informar de ello a la Comisión a más tardar el 21 de marzo de 2009.
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