Art. 21

Derogación

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 21 Derogación 1.   Sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo, quedan derogadas las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE. 2.   Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, el Estado miembro al que se le hubiera concedido una excepción en virtud del artículo 20 seguirá aplicando las disposiciones de las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE durante el período de excepción.
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