Art. 17

Evaluación e informes sobre calidad

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 17 Evaluación e informes sobre calidad 1.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad: a) «pertinencia»: se refiere al grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios; b) «precisión»: se refiere a la concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos; c) «oportunidad»: se refiere al tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito; d) «puntualidad»: se refiere al tiempo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha en la que debían haberse proporcionado; e) «accesibilidad» y «claridad»: se refieren a las condiciones y disposiciones según las cuales los usuarios pueden obtener, usar e interpretar los datos; f) «comparabilidad»: se refiere a la medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medición cuando se comparan estadísticas realizadas en zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo, y g) «coherencia»: se refiere a la adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos. 2.   Cada tres años, y por primera vez antes del 1 de julio de 2011, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos. 3.   Los informes de calidad describirán: a) la organización de las encuestas a que se aplique el presente Reglamento y la metodología aplicada; b) los niveles de precisión alcanzados por las encuestas por muestreo a que se refiere el presente Reglamento; c) la calidad de las fuentes utilizadas que no sean las encuestas, y d) la calidad de las previsiones a que se refiere el presente Reglamento. 4.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda modificación de la metodología o de cualquier otro tipo que pudiera tener repercusiones considerables en las estadísticas, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la mencionada modificación. 5.   Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y cargas adicionales deben mantenerse dentro de unos límites razonables.
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