Art. 18

Medidas de aplicación

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 18 Medidas de aplicación 1.   Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, relativas a modificaciones de los anexos I, II, IV y V, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 2. 2.   Se tendrá en cuenta el principio de que los beneficios de las modificaciones deben compensar los costes de las mismas, así como el principio de que los costes y cargas adicionales han de mantenerse dentro de límites razonables.
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