Art. 16
Fechas límite de transmisión
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 16
Fechas límite de transmisión
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las previsiones sobre la producción de carne:
a)
antes del 15 de febrero, si se trata de previsiones sobre ganado bovino correspondientes al período comprendido entre el comienzo del primer trimestre del año en curso y finales del primer semestre del año siguiente, y antes del 15 de septiembre, si se trata de previsiones correspondientes al período comprendido entre el comienzo del segundo semestre del año en curso y finales del segundo semestre del año siguiente, para los Estados miembros que elaboren previsiones dos veces al año;
b)
antes del 15 de febrero, si se trata de previsiones sobre ganado bovino correspondientes al período comprendido entre el comienzo del primer semestre del año en curso y finales del segundo semestre del año siguiente, para los Estados miembros que elaboren previsiones una vez al año;
c)
antes del 15 de febrero, si se trata de previsiones sobre ganado porcino correspondientes al período comprendido entre el comienzo del primer trimestre y finales del cuarto trimestre del año en curso, y antes del 15 de septiembre, si se trata de previsiones correspondientes al período comprendido entre el comienzo del tercer trimestre del año en curso y finales del segundo trimestre del año siguiente, para los Estados miembros que elaboren previsiones dos veces al año;
d)
antes del 15 de febrero, si se trata de previsiones sobre ganado porcino correspondientes al período comprendido entre el comienzo del primer trimestre del año en curso y finales del segundo trimestre del año siguiente, para los Estados miembros que elaboren previsiones una vez al año;
e)
antes del 15 de febrero, si se trata de previsiones sobre ganado ovino y caprino correspondientes al período comprendido entre el comienzo del primer semestre del año en curso y finales del segundo semestre del año siguiente.
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