Art. 17
Evaluación e informes sobre calidad
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 17
Evaluación e informes sobre calidad
1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad:
a)
«pertinencia»: se refiere al grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios;
b)
«precisión»: se refiere a la concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos;
c)
«oportunidad»: se refiere al tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito;
d)
«puntualidad»: se refiere al tiempo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha en la que debían haberse proporcionado;
e)
«accesibilidad» y «claridad»: se refieren a las condiciones y disposiciones según las cuales los usuarios pueden obtener, usar e interpretar los datos;
f)
«comparabilidad»: se refiere a la medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medición cuando se comparan estadísticas realizadas en zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo, y
g)
«coherencia»: se refiere a la adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos.
2. Cada tres años, y por primera vez antes del 1 de julio de 2011, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos.
3. Los informes de calidad describirán:
a)
la organización de las encuestas a que se aplique el presente Reglamento y la metodología aplicada;
b)
los niveles de precisión alcanzados por las encuestas por muestreo a que se refiere el presente Reglamento;
c)
la calidad de las fuentes utilizadas que no sean las encuestas, y
d)
la calidad de las previsiones a que se refiere el presente Reglamento.
4. Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda modificación de la metodología o de cualquier otro tipo que pudiera tener repercusiones considerables en las estadísticas, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la mencionada modificación.
5. Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y cargas adicionales deben mantenerse dentro de unos límites razonables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1165:oj#art-17