Art. 8
Recuperación de los pagos indebidos
En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 8
Recuperación de los pagos indebidos
Los beneficiarios deberán reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses. Se aplicarán, mutatis mutandis, las normas fijadas en el artículo 73 del Reglamento (CE) no 796/2004.
La aplicación de sanciones administrativas y la recuperación de los importes indebidamente abonados se efectuarán sin perjuicio de la comunicación de irregularidades a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión (5).
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