Art. 9

Sanciones

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 9 Sanciones 1.   En caso de que un beneficiario no cumpla una o varias condiciones para obtener la ayuda en virtud de las medidas del programa de reestructuración, deberá pagar un importe equivalente al 10 % del importe que deba recuperarse según lo dispuesto en el artículo 8. 2.   Las sanciones aplicables con arreglo al apartado 1 no se impondrán si la empresa puede demostrar, a la satisfacción de la autoridad competente, que el incumplimiento se debe a un caso de fuerza mayor y si ha señalado claramente dicho incumplimiento por escrito y a su debido tiempo a la autoridad competente. 3.   Las sanciones mencionadas en el apartado 1 no se aplicarán si el pago ha sido consecuencia de un error de las propias autoridades competentes de los Estados miembros o de cualquier autoridad en cuestión, si dicho error no podía ser razonablemente detectado por el beneficiario y si este por su parte actuó de buena fe. 4.   En caso de que el incumplimiento sea intencionado o el resultado de una negligencia grave, el beneficiario deberá pagar un importe equivalente al 30 % del importe que deba recuperarse según lo dispuesto en el artículo 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1145:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil