Art. 7

Seguimiento y control

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 7 Seguimiento y control 1.   No obstante lo dispuesto en las obligaciones de control mencionadas en el Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros examinarán, controlarán y verificarán la ejecución del programa de reestructuración aplicable. En el caso de las medidas mencionadas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 637/2008, los Estados miembros inspeccionarán sobre el terreno cada planta y centro de producción que reciba la ayuda en virtud del programa de reestructuración antes de que se efectúe el pago final, para comprobar que se han cumplido todas las condiciones para obtener la ayuda. Por lo que se refiere a la medida mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 637/2008, se llevará a cabo una inspección sobre el terreno en todas las plantas y centros de producción pertinentes a más tardar tres meses después del vencimiento del período de un año contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra b), del presente Reglamento para verificar que se han cumplido los requisitos de dicho apartado. 2.   En el plazo de un mes y con respecto a cada inspección sobre el terreno se elaborará un informe en el que se incluirá una descripción completa de los trabajos realizados, de las principales conclusiones y de cualquier acción de seguimiento necesaria. Concretamente, los informes de inspección: a) contendrán información relativa al beneficiario y al centro de producción objeto de la inspección así como a las personas presentes; b) indicarán si el beneficiario fue advertido de la visita y, en caso afirmativo, con qué antelación; c) expondrán los requisitos y las normas objeto de la inspección; d) describirán la naturaleza y la amplitud de los controles realizados; e) contendrán los resultados de la inspección; f) incluirán los elementos respecto de los cuales se haya comprobado el incumplimiento; g) contendrán una evaluación de la importancia de los incumplimientos en relación con cada elemento sobre la base, entre otros aspectos, de su gravedad, amplitud, grado de permanencia y antecedentes. Se informará al beneficiario de todo incumplimiento constatado.
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