Art. 5

Acceso público a la información relativa a los programas de reestructuración

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 5 Acceso público a la información relativa a los programas de reestructuración Los Estados miembros pondrán a disposición del público en un sitio de Internet el programa de reestructuración, sus modificaciones, el informe sobre la aplicación del programa y cualquier normativa nacional referente al mismo.
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