Art. 6

Evaluación de calidad e informes

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 6 Evaluación de calidad e informes 1.   Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos transmitidos. 2.   Se velará razonablemente para garantizar la coherencia entre los datos sobre energía declarados de conformidad con el anexo B y los datos declarados de conformidad con la Decisión 2005/166/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (12). 3.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deben transmitirse los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad: a) «pertinencia»: grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios; b) «precisión»: concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos; c) «actualidad»: tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito; d) «puntualidad»: tiempo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha en la que los datos debían haber sido facilitados; e) «accesibilidad» y «claridad»: condiciones y modalidades según las cuales los usuarios pueden obtener, usar e interpretar los datos; f) «comparabilidad»: medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medida cuando se comparan estadísticas entre zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo; g) «coherencia»: adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos. 4.   Cada cinco años, los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos, así como sobre cualquier cambio metodológico que se haya hecho. 5.   Para permitir la evaluación de la calidad de los datos transmitidos, durante los seis meses siguientes a la recepción de una solicitud de la Comisión (Eurostat) los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) un informe con toda la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento.
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