Art. 8
Estadísticas nucleares anuales
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 8
Estadísticas nucleares anuales
La Comisión (Eurostat), en cooperación con el sector de la energía nuclear en la UE, definirá un conjunto de estadísticas nucleares anuales que se comunicarán y difundirán a partir de 2009, año que será el primer período de referencia, sin perjuicio de la confidencialidad, cuando sea necesaria, y evitando cualquier duplicación de la recogida de datos, manteniendo al mismo tiempo los costes de producción bajos y la carga de información razonable.
La lista de estadísticas nucleares anuales podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1099:oj#art-8