Art. 9

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 9 En caso de duda en cuanto a la aceptación de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información adicional a la autoridad encargada de conceder las licencias del país socio. Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución de que se trate.
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