Art. 11

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 11 1.   En la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se hará referencia al número de la licencia que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración. Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada. 2.   Los productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el artículo 6, apartado 2.
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