Art. 11
En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 11
1. En la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se hará referencia al número de la licencia que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración.
Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.
2. Los productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el artículo 6, apartado 2.
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