Art. 10

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 10 1.   Si se considera necesario proceder a una verificación complementaria del envío para que las autoridades competentes puedan decidir sobre la aceptación de una licencia, podrán realizarse controles para determinar si el envío considerado se ajusta a la información indicada en la licencia y, si resulta necesario, a los documentos relativos a la licencia correspondiente que obran en poder de la autoridad encargada de conceder las licencias. 2.   Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia.
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