Art. 16

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 16 El presente Reglamento no menoscaba ni afecta en modo alguno el nivel de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales con arreglo a las disposiciones del Derecho comunitario y nacional, y, en particular, no altera las obligaciones ni los derechos establecidos en la Directiva 95/46/CE. Se garantizará la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en particular por lo que se refiere a la divulgación o comunicación de los datos personales indicados en las licencias.
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