Art. 56

Retirada de UCA, URE o RCE frente a entregas de derechos de emisión, URE y RCE

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 56 Retirada de UCA, URE o RCE frente a entregas de derechos de emisión, URE y RCE 1.   Para el día 30 de junio del año siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento y de cada año posterior, los administradores de registro retirarán una cantidad de UCA, URE o RCE, pero no de RCEl ni RCEt, igual a la cantidad de derechos de emisión, URE y RCE entregados con arreglo a los artículos 48 y 49, mediante: a) la transferencia, desde la cuenta de depósito de UCA a una cuenta de haberes de Parte, de una cantidad de UCA igual a la cantidad de derechos de emisión entregados para el período en curso entre el 1 de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en curso, siguiendo el proceso de transferencia de UCA antes de su retirada o cancelación, y b) la transferencia, desde una cuenta de haberes de Parte a la cuenta de retirada, de una cantidad de UCA, URE o RCE, pero no de RCEl ni RCEt, igual a la cantidad de derechos de emisión, URE o RCE entregados para el período en curso entre el 1 de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en curso, siguiendo el proceso de retirada de unidades de Kioto. 2.   Si un administrador de registro no ha efectuado las tareas descritas en el apartado 1 dentro del plazo especificado, el Administrador central bloqueará el proceso de arrastre de derechos de emisión hasta que se hayan completado dichas tareas.
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